Nuevo reglamento de la JCE beneficia además de a Fuerza del Pueblo y PRD a otros cinco partidos

El nuevo reglamento emitido por la Junta Central Electoral (JCE) para la distribución de la contribución económica del Estado, además de Fuerza del Pueblo y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) beneficiará a otras cinco organizaciones, incluida una que había perdido su personería jurídica.

Se trata de los partidos Unidad Nacional (PUN), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Humanista Dominicano (PHD), Cívico Renovador (PCR) y Demócrata Institucional (PDI), este último había sido declarado extinto. Con la nueva disposición, esas organizaciones verán incrementar sus ingresos, pues de un 8% de los recursos del Estado que recibían ahora obtendrán un 12%, mientras el PDI recuperó su personería y percibirá un 8%.

Fuerza del Pueblo y el PRD que recibirían un 12% ahora estarán entre las fuerzas mayoritarias a los que se les distribuirá en partes iguales un 80% de la partida asignada a los partidos.

En virtud de una sentencia del Tribunal Superior Administrativa (TSA), la JCE tuvo que variar el criterio para la distribución de los recursos para que sean erogados en lo adelante “tomando en cuenta el nivel de elección en que cada partido, agrupación o movimiento político obtuvo la mayor votación en la última elección, en este caso, la celebrada en fecha 5 de julio de 2020”.

La JCE había emitido el reglamento 01-2021 haciendo el cálculo en base a la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada partido en los tres niveles que se disputaron en las últimas elecciones, es decir, presidencial, senatorial y diputaciones (territoriales y del exterior.

Sin embargo, la sentencia del TSA estableció que la Junta Central Electoral le dio una interpretación al artículo 61 de la Ley de Partidos Políticos que produjo perjuicios para terceros.

“En consecuencia, declarar nula la referida resolución, ordenando a la recurrida, Junta Central Electoral, interpretar lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley núm. 33/18 de 15 de agosto, en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el artículo 74.4 de la Constitución”, aduce la sentencia.

Precisa que el estudio y análisis de los contenidos del texto legal referenciado del artículo 61 de la Ley 33-18 permiten concluir, fuera de toda especie de duda, que el legislador, al momento de sancionar y aprobar la referida normativa, no reparó en establecer con suficiente precisión la noción o vocablo “última elección”. “La forma de redacción empleada en la ley no permite, en otras palabras, determinar el contexto en el que deba ser entendido con certeza el significado exacto de semejante significante. En conclusión, podría decirse que el referido texto de ley adolece de un déficit normativo y resulta en gran medida indeterminado”.

Los montos a ser asignados a los partidos por la JCE serán determinados próximamente.Disposiciones de ley

La Ley de Partidos Políticos 33-18, en su artículo 61, establece que: “La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio:

1) “Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección”.

Mientras el artículo 74.4 de la Constitución de la República refiere que:

“La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:

1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;

2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;

3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;

4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

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