Subero Isa sería un funesto precedente senado no puede interpelar a jueces de la Suprema

El Congreso Nacional tiene la facultad de invitar a los miembros del Poder Judicial para tratar temas determinados, siempre y cuando no se trate de un asunto de carácter jurisdiccional, pues sería una vulneración a la independencia y autonomía de los poderes, aseguró el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.

Precisó que dentro de los órganos de control del Congreso Nacional establecidos en la Constitución de la República se encuentran la invitación, el juicio político y la interpelación.

“Acepto y admito que las cámaras legislativas lo pueden hacer siempre que no se trate de un asunto de carácter jurisdiccional, pues de aceptarse esto último se vulneraría la separación, independencia y autonomía de los poderes, principio consagrado en el artículo 4 de la Constitución de la República”, señaló en torno a la invitación que envió el Senado de la República al presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, para que informe sobre supuestas irregularidades en el sistema de justicia durante la pandemia.

Indicó que en su gestión nunca se presentó una situación similar, pues no había, como existe hoy, una pandemia y en consecuencia, los tribunales permanecieron abiertos todo el tiempo. Sin embargo, de haber sido invitado a dar explicaciones por una situación similar, dice que no hubiese dudado en aceptar.

Aclaró que si se tratase de una interpelación sentaría un funesto precedente.

“Independientemente de que la Constitución no les atribuye competencia a esos órganos para tales fines, de suceder se alteraría la separación de los poderes, pues bastaría con que un asunto jurisdiccional no sea del agrado de los legisladores para que se llame a los jueces a justificar sus actuaciones en el ámbito de su competencia”, advirtió.

Manifestó que en la República Dominicana no hay precedentes de interpelación de un presidente de la SCJ y que en caso particular acudió varias veces al Congreso Nacional para requerir mayores partidas presupuestarias.

En caso de interpelación

De la combinación del artículo 95 y de su párrafo se infiere que la interpelación solo procede contra los funcionarios que dependen y son designados por el Poder Ejecutivo y no así los designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre los cuales se encuentran el presidente y los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Dicho artículo dispone que la sanción sería impuesta por el presidente de la República.

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