Gobierno echa atrás decreto para cobrar Itbis por uso de plataformas digitales

El vocero de la Presidencia, Homero Figueroa, informó que el decreto 30-25 que crea el reglamento que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis) en los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país será derogado y que por tanto no entrará en vigencia.

«El decreto será derogado», dijo Figueroa de manera contundente luego de que Diario Libre publicara la decisión la mañana de este martes.

La medida publicada en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado 25 de enero de 2025 y debe entrar en vigor seis meses después de haber sido emitido, aproximadamente en julio de 2025.

El reglamento estipula que el Itbis será aplicado a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados en República Dominicana.

Cuáles servicios afecta esta medida

  • Streaming de video y música (Netflix, Spotify, Disney+, etc.).
  • Publicidad en línea y servicios de redes sociales (Facebook Ads, Google Ads).
  • Plataformas de intermediación como Uber, Airbnb y similares.
  • Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
  • Venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.

Los servicios que ya están exentos del Itbis en la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no serán afectados por este reglamento.

Con este reglamento, si no es derogado los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en el país deberán registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS.

Objetivos de la medida

El decreto, que será derogado, asegura que se enmarca en la estrategia gubernamental de mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales y defiende que va en tono con las sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.

Requisitos y obligaciones de los proveedores extranjeros

El decreto establece que las plataformas digitales extranjeras deberán:

  • Registrarse en la DGII dentro de un plazo de 90 días para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.
  • Facilitar información sobre sus operaciones en territorio dominicano cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
  • Permitir que la DGII realice auditorías y verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Las empresas que no cumplan con la normativa estarán sujetas a sanciones establecidas en el Código Tributario dominicano y otras leyes aplicables.
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