Yeni Berenice Reynoso aclara mitos sobre el nuevo Código Penal y la responsabilidad médica en República Dominicana

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, llamó a los profesionales de la salud a informarse sobre las disposiciones del nuevo Código Penal dominicano y advirtió que alrededor de la responsabilidad médica circulan interpretaciones erróneas que pueden generar preocupación en el sector.

Durante una conferencia organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Reynoso sostuvo que los delitos culposos cometidos en el ámbito médico no implican, por sí mismos, la acumulación de penas de hasta 60 años de prisión, como se ha difundido en algunos espacios.

”No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo”, expresó la procuradora.

La funcionaria precisó que la acumulación de penas de esa magnitud no corresponde a los supuestos habituales de responsabilidad culposa en el ejercicio sanitario y explicó que deben analizarse las circunstancias particulares de cada caso.

Sus declaraciones se produjeron durante el seminario-taller ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal, dirigido a médicos, administradores de centros sanitarios, gestores y profesionales del ámbito jurídico.

Negligencia e imprudencia: dos conceptos clave
En su exposición, titulada Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud, Reynoso explicó que la mala práctica médica está relacionada con el incumplimiento del deber de cuidado y con actuaciones que sobrepasan los límites del riesgo permitido.

La procuradora señaló que la negligencia se produce cuando un profesional deja de realizar una acción que debía ejecutar en el marco de sus responsabilidades.

Como ejemplo, mencionó la omisión de revisar los signos vitales de un paciente en una emergencia. Según explicó, olvidar una actuación esencial para proteger la vida o la salud de una persona puede constituir negligencia, dependiendo de las circunstancias del caso.

También se refirió a la imprudencia, que describió como una actuación temeraria o la realización de procedimientos sin las precauciones necesarias.

Para ilustrar este concepto, relató un caso investigado en el que una paciente se sometió a varios procedimientos estéticos, entre ellos implantes mamarios, implantes de glúteos y una abdominoplastia. De acuerdo con su explicación, la paciente sufrió un choque hipovolémico que derivó en un paro cardíaco y, posteriormente, en su muerte.

Reynoso utilizó el ejemplo para destacar la importancia de evaluar los riesgos de las intervenciones quirúrgicas y evitar prácticas que puedan comprometer la vida de los pacientes.

¿Qué cambió con el nuevo Código Penal?
La procuradora también abordó las modificaciones introducidas por la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal dominicano y entró en vigor en agosto de 2026.

Según explicó, los delitos culposos ya estaban contemplados en la legislación anterior, por lo que la reforma no supone que toda actuación médica que termine en un resultado adverso pase automáticamente a considerarse delito.

Reynoso indicó que una de las referencias normativas pasó del artículo 319 del código anterior al artículo 112 del nuevo texto, y destacó la incorporación expresa de la negligencia entre los aspectos relevantes para analizar determinadas conductas.

En ese sentido, insistió en que la responsabilidad penal debe determinarse a partir de los hechos y de las disposiciones legales aplicables, sin asumir que la existencia de una complicación médica constituye, por sí sola, una infracción penal.

La responsabilidad de clínicas y profesionales de la salud

Otro de los puntos abordados fue la responsabilidad de las clínicas y otras personas jurídicas, así como la responsabilidad individual de quienes intervienen en la atención de un paciente.

Reynoso explicó que pueden concurrir distintos tipos de responsabilidad, pero subrayó que debe respetarse el principio de personalidad de la pena.

La procuradora puso como ejemplo una cirugía en la que participan un anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano. Ante una complicación, señaló que no se puede concluir automáticamente que todos cometieron un delito, sino que es necesario examinar la actuación de cada profesional y las circunstancias en las que ocurrió el hecho.

El análisis, sostuvo, debe determinar si existió una conducta penalmente relevante y a quién corresponde atribuirla, sin establecer responsabilidades de manera generalizada.

Reynoso aclara el uso de WhatsApp para indicaciones médicas
La funcionaria también se refirió al uso de WhatsApp en la comunicación entre médicos y pacientes, un asunto que ha generado dudas tras la entrada en vigor de la nueva legislación.

Reynoso afirmó que el Código Penal no prohíbe, de manera general, el uso de esta aplicación para ofrecer indicaciones médicas. Asimismo, sostuvo que un profesional que mantiene una relación previa con su paciente no incurre automáticamente en responsabilidad penal por auxiliarlo mediante esa vía.

La procuradora recordó que, para que una conducta sea considerada delito, debe estar claramente descrita en la legislación, conforme al principio de tipicidad.

Solo es delito lo que el legislador, de forma clara, dice que es delito; lo contrario no es delito”, puntualizó.

Finjus llama a analizar los efectos de la reforma
El vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños, afirmó que la aprobación del nuevo Código Penal representa una nueva etapa para el sistema de justicia dominicano y que ahora corresponde profundizar en el análisis de sus consecuencias para los distintos sectores de la sociedad.

Castaños señaló que la organización impulsó el seminario para promover el debate y aclarar dudas sobre los desafíos que plantea la legislación, especialmente en el ámbito sanitario.

Indicó que el sector salud merece una atención particular porque sus profesionales toman diariamente decisiones relacionadas con derechos fundamentales, como la vida, la salud y la integridad física de las personas.

En la actividad participaron, además, el cirujano plástico Severo Mercedes; el médico y abogado Ricardo Nieves; y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz.

La jornada estuvo orientada a examinar las implicaciones jurídicas de la reforma y a ofrecer herramientas para comprender la responsabilidad de los profesionales y las instituciones sanitarias.

Con sus declaraciones, Reynoso insistió en la necesidad de distinguir entre una complicación médica, una actuación negligente y una conducta que reúna los elementos necesarios para configurar un delito, en un contexto en el que la interpretación del nuevo Código Penal continúa generando interrogantes entre los profesionales de la salud.

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