Flavio Darío Espinal, “Congreso Nacional y Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y a la ley”

“En República Dominicana no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento”.

La afirmación la hizo este lunes el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, al referirse a la “sustentación constitucional y legal” de la más reciente prórroga al estado de emergencia ante el coronavirus (COVID-19) y aclaró que “no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los doce días de la prórroga anterior”.

Explicó que determinados grupos han dado “una interpretación completamente errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción. “Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí”.

Indicó que la Ley número 21-18 establece que le corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y que el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso Nacional tantas prórrogas como sea necesario. Señaló que, asimismo, la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder del plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional. Precisó que sobre esto último, el párrafo I del artículo 28 de la citada ley establece textualmente que: “La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”.

“Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y a la Ley 21-18, sobre regulación de los estados de excepción, cuando el primero autorizó y el segundo declaró mediante el decreto 213-20 la prórroga del estado de emergencia por 17 días a partir de este 14 de junio”.

En República Dominicana no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento”.

La afirmación la hizo este lunes el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, al referirse a la “sustentación constitucional y legal” de la más reciente prórroga al estado de emergencia ante el coronavirus (COVID-19) y aclaró que “no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los doce días de la prórroga anterior”.

Explicó que determinados grupos han dado “una interpretación completamente errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción. “Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí”.

Indicó que la Ley número 21-18 establece que le corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y que el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso Nacional tantas prórrogas como sea necesario. Señaló que, asimismo, la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder del plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional. Precisó que sobre esto último, el párrafo I del artículo 28 de la citada ley establece textualmente que: “La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”.

“Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y a la Ley 21-18, sobre regulación de los estados de excepción, cuando el primero autorizó y el segundo declaró mediante el decreto 213-20 la prórroga del estado de emergencia por 17 días a partir de este 14 de junio”.

Puntualizó que las medidas restrictivas de circulación y aglomeración de personas que el Gobierno dominicano ha adoptado en el marco del estado de emergencia han sido las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos especializados.

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