Milagros dice es legal que Abinader elija Contraloría para auditorías y no Cámara de Cuentas

La directora general de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, asegura que la contraloría General de la República sí está facultada para realizar investigaciones sobre posibles desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, como lo ha  recomendado  el presidente de la República, Luis Abinader.

La precisión  fue hecha por la directora de Ética e Integridad Gubernamental, doctora Milagros Ortiz, quien definió como institucionalmente pertinente y  legalmente correcta la recomendación del presidente Abinader para que los  diferentes departamentos de su administración que deseen realizar auditorías, puedan hacerlo a través de la Contraloría.

La ex vicepresidenta de la República citó el númeral 7 del artículo 14 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y de la Contraloría General de la República, que faculta a ese órgano “para realizar investigaciones administrativas sobre desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley”.

Sin embargo, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana se define como un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado; “tenemos personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales”.

Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, está facultado para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.

No obstante Ortiz Bosch argumenta que el reglamento de la Aplicación de esa misma ley, dictado por el presidente Leonel Fernández en el año 2007  también le otorga  poder a la Contraloría para realizar ese tipo de pesquisas a solicitud de las instituciones públicas interesadas.

En su artículo  9 sobre Control Interno y Transparencia, el reglamento dispone que  “Para la adecuada aplicación del SINACI, los auditores comisionados por la Contraloría General de la República para efectuar evaluaciones, investigaciones o auditorías internas y los auditores internos, ante la respectiva entidad u organismo, tendrán acceso irrestricto a todos los reportes y las consultas previstos en el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), establecido en la Ley 05-07, y a los sistemas conexos del SIGEF.

El reglamento señala que “Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley, no podrán interponer, ante la Contraloría y sus Unidades de Auditoría Interna, reservas ni limitaciones a la transparencia, que no hayan sido expresamente establecidas por Ley”.

La doctora Ortiz Bosch dijo que el presidente Abinader ha sido consistente en afirmar que utilizara todas las atribuciones que establecen las leyes y la Constitución de la República para garantizar un régimen de trasparencia y estricto control  en la administración de los bienes públicos, razón por la cual ha sugerido recurrir a la Contraloría General de la República para reforzar el control de fiscalización que ejerce la Cámara de Cuentas.

“No se trata de anular a un poder del Estado, sino de complementar su labor como  órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, como lo dispone la Constitución de la República”, subraya la doctora Ortiz Bosch.

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