Ortiz Bosch le contesta a Camejo:“Margarita no debe tomar licencia por ser vicepresidenta, sino por ser candidata”

La dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Milagro Ortiz Bosch, aseguró este domingo, que no es por el ejercicio de sus funciones en el Gobierno que Margarita Cedeño debe tomar licencia, sino por su condición de candidata a la Vicepresidencia de la República.

En ese sentido, advirtió al ministro de Administración Pública que la ley 41-08 de la función pública no está por encima de las leyes de Partidos y del Régimen Electoral.

“Tenemos la obligación de recordarle al amigo Ramón Ventura Camejo el principio jurídico que establece que en los conflictos contradictorios entre leyes, siempre prevalecerá la de más reciente aprobación”, expresó la exsenadora por el Distrito Nacional.

Precisó que en su interés de justificar la rebeldía de la vicepresidenta, el ministro utiliza convenientemente solo una parte del artículo 139 de la Ley del Régimen Electoral, ignorando la parte que sustenta sus observaciones sobre las violaciones en que incurre.

En ese sentido citó el párrafo 2 del artículo 139 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que se refiere a la excepción a la obligatoriedad de la licencia y a seguidas establece las prohibiciones obligatorias para los exceptuados:

“Pero no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante medio de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos. Estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones de carácter proselitista”.

Cita manifiesto violatorio

Ortiz Bosch destacó que el lunes 11 de mayo Cedeño proclamó en un prestigioso medio de comunicación del país: ganaremos porque somos el equipo más experimentado”.

Sostuvo que independientemente de otras prácticas que caracterizan el uso del poder e la República Dominicana, el citado pronunciamiento viola el mandato del párrafo 2 del artículo 139 de la ley del Régimen Electoral al cuando dispone que: “estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones de carácter proselitista”.

Reafirmó que la Ley 41-08 de la Función Pública es muy clara en su artículo 80, numeral 13, al prohibir a los funcionarios públicos “servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”.

 

 

 

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