TC decide director de Pro Consumidor puede tener afiliación política

El Tribunal Constitucional eliminó el requisito legal de la no militancia en un partido político que exige la ley 358-05 para ser director y subdirector del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor.

El TC anuló parcialmente el literal d del artículo 30 de la Ley número 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor, promulgada el 9 de septiembre de 2005.

Ese texto legal impone, entre los requerimientos para desempeñar el cargo de director ejecutivo y subdirector de Pro Consumidor “No formar parte de grupo o partido político alguno ni de las Fuerzas Armadas”.

El TC declaró no conforme con la Constitución la parte de la norma que establece: “No formar parte de grupo o partido político alguno”. Pronunció la constitucionalidad de la otra parte de la norma que refiere: “ni de las Fuerzas Armadas”, pero a su vez le añadió que tampoco puede pertenecer a la Policía Nacional.

La Alta Corte estableció que la interpretación constitucional del literal d del artículo 30 de la Ley número 358-05, es la que se consigna a continuación: “Art. 30.- Requerimientos generales para directores y subdirectores de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. El Director Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna sometida por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. Para ser nominado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) d) No formar parte de las Fuerzas Armadas ni de la Policía Nacional”.

El TC acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Fredermido Ferreras Díaz, José Nicasio Díaz Guzmán y Nairobis Natividad Pujols Pujols.

El dispositivo de la sentencia fue publicado en el comunicado 66-23. El TC dispuso la notificación de la sentencia a los accionantes, a la Procuraduría, al Senado y a la Cámara de Diputados.

En el comunicado se precisa que el fallo contiene votos particulares.

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