Tribunal Superior Electoral (TSE) declara inadmisible recurso de amparo que pretendía posponer elecciones por COVID-19

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo impuesta por un ciudadano que buscaba la suspensión de las elecciones presidenciales y congresuales del próximo 5 de julio.

A través de la sentencia TSE-653-2020, emitida el 21 de mayo, el alto tribunal declaró inadmisible la acción de amparo incoada el 18 de mayo del 2020 por el ciudadano José Gilberto Núñez Brun contra la Junta Central Electoral (JCE).

Núñez Brun buscaba que la Junta dejara sin efecto la Resolución 42-2020 con la que pospuso por la crisis sanitaria generada por el coronavirus las elecciones del 17 de mayo. Alegaba que se debía suspender las elecciones del 5 de julio, debido que la pandemia del COVID-19 seguía afectando el país.

El TSE determinó que la acción de amparo contra la Junta es “notoriamente improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en razón de que la actuación denunciada no deviene manifiestamente arbitraria o ilegítima, ya que lo que se pretende es la suspensión de los efectos de una acción emanada del órgano de administración electoral, y consecuentemente, de las elecciones pautadas para el 5 de julio del 2020”.
La sentencia del TSE fue dictada a unanimidad por los jueces Román A. Jáquez Lirazon, presidente del Tribunal, Rafaelina Peralta Arias, Cristian Perdomo Hernández, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvado Sosa Castillo.

La sentencia fue notificada a la Secretaría General de la Junta.

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