Un informe despenalizar el aborto en una de las tres causales

“La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no sería punible si, con antelación, se realizara para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro”, plantea el informe sometido por la Comisión Especial que estudió el proyecto de ley que modificaría el Código Penal.

Se trata de una sola causal para eximir de penalidad legal el aborto que está contenida en el artículo 112.

Añade ese artículo con el que se permitirá esa eximente cuando se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible, debido a que “en esas circunstancias, las conductas se considerarán como propias del hecho justificativo del estado de necesidad”.

La sección III, sobre el aborto, propuesta establece en el artículo 109 que quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando está lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión.

En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas en el artículo 80 del mismo Código Penal.

En tanto que ese mismo artículo, en el párrafo I, sanciona con prisión de uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse en los medios abortivos indicados. Todo lo anterior siempre que el aborto se haya efectuado.

Mientras que el párrafo II establece que de no producirse la interrupción del embarazo, pero se causara al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severidad física o psíquica, el autor será sancionado con uno o dos años de prisión menor.

Consigna que en estos casos el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o niña.

Mientras que el artículo 110 establece las sanciones a profesionales médicos o parteras de dos a tres años de prisión menor.

Asimismo, el artículo 111 establece la pena por la muerte de la mujer con sanciones de cuatro a 10 años de prisión mayor.

No firmaron

Cuatro diputados no firmaron el informe que presentó al pleno de la Cámara de Diputados la Comisión de Justicia, apoderada del estudio del proyecto de ley que modificaría el Código Penal.

Se trata de Eugenio Cedeño, Víctor Manuel Fadul Lantigua, Santiago Vilorio Lizardo y José Horario Rodríguez Grullón. Estos dos últimos presentaron su voto disidente en conjunto.

En tanto, firmaron el informe de la Comisión de Justicia su presidente, Alexis Isaac Jiménez, y los diputados Ramón Mayobanex Martínez Durán, Omar Leonel Fernández, Jesús Manuel Sánchez Martínez, Luis Rafael Sánchez Rosario, Sadoky Duarte Suárez, Darío de Jesús Zapata Estévez y Rafaela Alburquerque de González.

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